Ley 9.886

Enseñanza primaria y normal. Presupuesto. Modificación

Promulgación 25/10/1939Publicación 01/11/1939Ver en IMPO

8 artículos

Artículo 1

De la partición legal que corresponde al Estado en las utilidades del Banco de la República o sea el 80 % de las mismas, se deducirán:

1.° Los intereses sobre el saldo del préstamo a oro ley número 9440. 2.° La cantidad de $ 1.500.000.00 para amortización anual del mismo

préstamo a oro. 3.° El importe de las afectaciones dispuestas por leyes especiales

dictadas hasta la fecha. 4.° Hasta un millón de pesos para la financiación de esta ley. El

remanente, si lo hubiere será destinado a amortizaciones

extraordinarias del préstamo a oro ley número 9440.

Artículo 2

Las economías que se produzcan en el presupuesto de Instrucción Primaria y Normal tendrán el siguiente destino:

A) El 50 % irá a engrosar la partida 5.02 "Reparación de inmuebles". B) El otro 50 % para reforzar el rubro 1.02 "Licencias" y todas las

partidas de gastos del referido organismo previa autorización del

Poder Ejecutivo.

Artículo 3

Incorpóranse al ítem 15.01 los siguientes cargos:

420 Ayudantías de 1.er grado a $ 840 c/u. $ 352.800.00

80 Direcciones de 1.er grado a $ 1.044 c/u. " 83.520.00

10 Direcciones de 1.er grado a $ 1.044 c/u. " 10.440.00

40 Ayudantías de 1.er grado a $ 840 c/u. " 33.600.00

_____________

Artículo 4

Refuérzanse, en el mismo presupuesto, las partidas de gastos en la forma siguiente:

Locomoción y viáticos $ 20.000.00 Limpieza y aseo " 30.000.00 Arrendamientos " 44.000.00 Mobiliarios y enseres diversos " 100.000.00 Material informativo, educacional y científico " 125.640.00

__________________

$ 319.640.00

Artículo 5

Incorpórase al ítem 15.01, partida 2.03 "Alimentación de personas", "Servicio contratado o pago en metálico" $ 200.000.00.

Artículo 6

Los cargos que se crean por el artículo 3° serán provistos con los maestros que hayan obtenido calificación suficiente en el concurso convocado el 5 de Setiembre de 1938, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley de Presupuesto vigente.

Artículo 7

Créase una Comisión Especial Honoraria que tendrá por cometido confeccionar un plan de reorganización presupuestal y edificación escolar en la Enseñanza Primaria y Normal de acuerdo con las necesidades de la misma. Esta Comisión será integrada por un delegado del Ministerio de Instrucción Pública; un delegado del Ministerio de Hacienda; un delegado del Ministerio de Obras Públicas; el Director General de Enseñanza Primaria y Normal, y el Inspector Técnico del mismo organismo y deberá expedirse dentro de los seis meses de constituída.

Artículo 8

Comuníquese, etc.