Ley 9.886
Enseñanza primaria y normal. Presupuesto. Modificación
Promulgación 25/10/1939Publicación 01/11/1939Ver en IMPO
Artículo 1
De la partición legal que corresponde al Estado en las utilidades del Banco de la República o sea el 80 % de las mismas, se deducirán:
1.° Los intereses sobre el saldo del préstamo a oro ley número 9440. 2.° La cantidad de $ 1.500.000.00 para amortización anual del mismo
préstamo a oro. 3.° El importe de las afectaciones dispuestas por leyes especiales
dictadas hasta la fecha. 4.° Hasta un millón de pesos para la financiación de esta ley. El
remanente, si lo hubiere será destinado a amortizaciones
extraordinarias del préstamo a oro ley número 9440.
Artículo 2
Las economías que se produzcan en el presupuesto de Instrucción Primaria y Normal tendrán el siguiente destino:
A) El 50 % irá a engrosar la partida 5.02 "Reparación de inmuebles". B) El otro 50 % para reforzar el rubro 1.02 "Licencias" y todas las
partidas de gastos del referido organismo previa autorización del
Poder Ejecutivo.
Artículo 3
Incorpóranse al ítem 15.01 los siguientes cargos:
420 Ayudantías de 1.er grado a $ 840 c/u. $ 352.800.00
80 Direcciones de 1.er grado a $ 1.044 c/u. " 83.520.00
10 Direcciones de 1.er grado a $ 1.044 c/u. " 10.440.00
40 Ayudantías de 1.er grado a $ 840 c/u. " 33.600.00
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Artículo 4
Refuérzanse, en el mismo presupuesto, las partidas de gastos en la forma siguiente:
Locomoción y viáticos $ 20.000.00 Limpieza y aseo " 30.000.00 Arrendamientos " 44.000.00 Mobiliarios y enseres diversos " 100.000.00 Material informativo, educacional y científico " 125.640.00
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$ 319.640.00
Artículo 5
Incorpórase al ítem 15.01, partida 2.03 "Alimentación de personas", "Servicio contratado o pago en metálico" $ 200.000.00.
Artículo 6
Los cargos que se crean por el artículo 3° serán provistos con los maestros que hayan obtenido calificación suficiente en el concurso convocado el 5 de Setiembre de 1938, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley de Presupuesto vigente.
Artículo 7
Créase una Comisión Especial Honoraria que tendrá por cometido confeccionar un plan de reorganización presupuestal y edificación escolar en la Enseñanza Primaria y Normal de acuerdo con las necesidades de la misma. Esta Comisión será integrada por un delegado del Ministerio de Instrucción Pública; un delegado del Ministerio de Hacienda; un delegado del Ministerio de Obras Públicas; el Director General de Enseñanza Primaria y Normal, y el Inspector Técnico del mismo organismo y deberá expedirse dentro de los seis meses de constituída.
Artículo 8
Comuníquese, etc.

