Ley 9.959

Funcionarios militares. Cargos

Promulgación 16/10/1940Publicación 24/10/1940Ver en IMPO

La citan:Ley 10.493
4 artículos

Artículo 1

Las vacantes de Capitán de Navío existentes, en el momento de sancionarse la presente ley, en el escalafón del Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad de la Marina, pasarán a figurar en el escalafón de Oficiales del Cuerpo General.

Artículo 2

Dichas vacantes volverán a su cuerpo de origen el 1.° de Febrero de 1943 o antes si se produjeran dos vacantes en el Cuerpo General.

Artículo 3

Las dos vacantes de Capitán de Navío a que se refiere el artículo 1.° serán llenadas con antigüedad de 1.° de Febrero del corriente año, de acuerdo con las leyes y disposiciones vigentes.

Artículo 4

Comuníquese, etc.