Artículo 106 del Código Aduanero
(Inclusión en un régimen aduanero).- 1. La mercadería que egresa del territorio aduanero deberá recibir como destino aduanero su inclusión en un régimen aduanero de exportación. 2. Se aplicarán a los regímenes aduaneros de exportación, en cuanto fueren compatibles, las disposiciones relativas a los regímenes aduaneros de importación previstas en la Sección I del Capítulo II del Título V de este Código. 3. La legislación aduanera establecerá los requisitos, formalidades y procedimientos para la aplicación de los regímenes aduaneros previstos en este Título.
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