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  1. Normas
  2. Código Aduanero
  3. Regímenes aduaneros especiales
  4. Capítulo III

Artículo 134 del Código Aduanero

(Vehículos y efectos de turistas).- Sin perjuicio de lo previsto en los convenios internacionales ratificados por la República Oriental del Uruguay, la introducción al país de los vehículos y efectos de turistas se efectuará de conformidad con la legislación aduanera.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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