Artículo 137 del Código Aduanero
(Naves y aeronaves de bandera extranjera).- 1. El suministro y provisiones de los buques y aeronaves de bandera extranjera surtas en los puertos y aeropuertos del país, se podrá realizar con mercaderías importadas, almacenadas en depósitos aduaneros habilitados a tales efectos, exentas del pago de tributos. 2. Este régimen se aplica a los buques y aeronaves de guerra, oficiales, mercantiles, de viajeros, de deportes, buques pesqueros y otros similares, siendo necesario para ello que su destino sea para puertos y aeropuertos del extranjero, sin escalas en puertos o aeropuertos del país.
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