Artículo 151 del Código Aduanero

(Definición).- 1. El régimen de medios de transporte con fines comerciales es aquel por el cual se permite que: A) Los medios de transporte de otros países que ingresen al territorio

aduanero por sus propios medios con el objeto de transportar

pasajeros o mercaderías, y que con esa finalidad deban permanecer en

el mismo en forma transitoria y sin modificar su estado, queden

sometidos al régimen de tránsito aduanero, sin necesidad de cumplir

con formalidades aduaneras. B) Los medios de transporte comerciales matriculados o registrados en

el país, que egresen del territorio aduanero por sus propios medios,

con el objeto de transportar pasajeros o mercaderías y que a tales

efectos debieran permanecer fuera de él en forma transitoria y sin

modificar su estado, queden sometidos al régimen de exportación

temporaria para reimportación en el mismo estado, en las condiciones

que establezca la legislación aduanera, sin necesidad de cumplir con

formalidades aduaneras. 2. No obstante lo dispuesto en el numeral 1, la legislación aduanera podrá establecer el cumplimiento de determinados requisitos o formalidades por razones de seguridad o control.

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