Artículo 163 del Código Aduanero
(Exportación de mercadería del territorio aduanero a la zona franca).- 1. La salida de mercadería del resto del territorio aduanero con destino a una zona franca será considerada exportación y estará sujeta a las normas que regulan el régimen de exportación solicitado. 2. Cuando la exportación a que se refiere el numeral 1 gozare de algún beneficio, este se hará efectivo una vez acreditada la salida de la mercadería, con destino a otro país.
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