Artículo 44 del Código Aduanero

(Tráfico aduanero).- El tráfico aduanero comprende el movimiento de entrada y salida de mercaderías, fiscalizado por la Dirección Nacional de Aduanas, que se hace cruzando las fronteras aduaneras, por los mares, lagos, ríos y rutas fronterizas, o por el interior del territorio aduanero. Puede ser internacional, nacional o mixto; marítimo, fluvial, lacustre, terrestre o aéreo.

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