Artículo 5 del Código Aduanero
(Zona de vigilancia aduanera especial).- Zona de vigilancia aduanera especial es el área dentro de la zona secundaria aduanera especialmente delimitada por el Poder Ejecutivo, para asegurar un mejor control aduanero y en el cual la circulación de mercaderías se encuentra sometida a disposiciones especiales de control en virtud de su proximidad a la frontera, los puertos o los aeropuertos internacionales.
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