Artículo 52 del Código Aduanero
(Diferencias en la descarga de mercadería).- Se considerará que hay diferencia en más o en menos de la mercadería descargada con relación a la incluida en la declaración de llegada, cuando se configuren, entre otras, las siguientes situaciones: que resultaren sobrar o faltar bultos -tales como contenedores, pallets, cajas, cajones y bolsas- o cantidad de mercadería cuando esta no estuviere acondicionada en bultos o se tratare de carga a granel.
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