Artículo 66 del Código Aduanero

(Formas de presentación de la declaración de mercadería).- 1. La declaración de mercadería será presentada por medio de transmisión electrónica de datos. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1 y cuando así lo disponga la Dirección Nacional de Aduanas, la declaración de mercadería podrá ser presentada por escrito en soporte papel o mediante una declaración verbal. 3. Cuando se utilice un medio electrónico de procesamiento de datos, la Dirección Nacional de Aduanas, sin perjuicio del trámite del despacho, exigirá la ratificación de la declaración bajo firma del declarante o de su representante, salvo que el sistema permitiera la prueba de la autoría de la declaración por otros medios.

Texto según IMPO.Ver en IMPO