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  2. Código Aeronáutico
  3. Contrato de transporte aéreo
  4. Transporte de cosas

Artículo 147 del Código Aeronáutico

(Prueba del contrato).- El contrato de transporte de cosas debe probarse por escrito.

El conocimiento aéreo es su título legal y hace fe, salvo prueba en contrario de:

1º La celebración del contrato.

2º La recepción de las cosas por parte del transportador.

3º Las condiciones del transporte.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo III · Transporte de cosas · arts. 147 a 150

  1. 147(Prueba del contrato).- El contrato de transporte de cosas debe…
  2. 148(Forma y número de ejemplares).- El conocimiento aéreo puede ser…
  3. 149(Menciones).- El conocimiento aéreo debe ser fechado y firmado…
  4. 150(Omisión o irregularidad del conocimiento aéreo).- Si…