Artículo 147 del Código Aeronáutico
(Prueba del contrato).- El contrato de transporte de cosas debe probarse por escrito.
El conocimiento aéreo es su título legal y hace fe, salvo prueba en contrario de:
1º La celebración del contrato.
2º La recepción de las cosas por parte del transportador.
3º Las condiciones del transporte.
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