Artículo 173 del Código Aeronáutico
(Concurrencia de culpas).- Si en el abordaje hay concurrencia de culpas, la responsabilidad de los explotadores de cada una de las aeronaves por los daños y perjuicios a las mismas, a las personas y a los bienes a bordo es proporcional a la gravedad de la culpa respectiva. Si no pudiera determinarse el grado de la culpa, la responsabilidad se distribuirá en proporción al valor actual de cada aeronave.
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