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Artículo 2 del Código Aeronáutico

(Aplicación). - El presente Código rige la actividad aeronáutica y los servicios vinculados directa o indirectamente con la utilización de aeronaves públicas y privadas, sin perjuicio de las disposiciones especiales relativas a la aeronáutica militar.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo único · arts. 1 a 3

  1. 1(Soberanía). - La República Oriental del Uruguay ejerce soberanía…
  2. 2(Aplicación). - El presente Código rige la actividad aeronáutica…
  3. 3(Integración). - Si alguna cuestión no estuviera prevista por este…