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Artículo 59 del Código Aeronáutico

(Preferencia).- La fecha de inscripción de las medidas cautelares en el Registro Nacional de Aeronaves, regulará la preferencia de los derechos de sus titulares.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo VI · Medidas cautelares · arts. 58 a 60

  1. 58(Principio).- No serán suceptibles de medidas cautelares…
  2. 59(Preferencia).- La fecha de inscripción de las medidas cautelares…
  3. 60(Inmovilización de aeronaves).- El embargo específico traerá…