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  3. De las personas
  4. De las diferentes personas civiles

Artículo 21 del Código Civil

Son personas todos los individuos de la especie humana.

Se consideran personas jurídicas y por consiguiente capaces de derechos y obligaciones civiles, el Estado, el Fisco, el Municipio, la Iglesia y las corporaciones, establecimientos y asociaciones reconocidas por la autoridad pública.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Título I · De las diferentes personas civiles · arts. 21 a 23

  1. 21Son personas todos los individuos de la especie humana.
  2. 22Son ciudadanos los que la Constitución del Estado declara tales…
  3. 23Las personas son además, domiciliadas o transeúntes.