Artículo 2372 del Código Civil
Los bienes todos del deudor, exceptuándose los no embargables (artículo 2363), son la garantía común de sus acreedores y el precio de ellos se distribuye entre éstos a prorrata, a no ser que haya causas legítimas de preferencia. (Artículo 1295).
Inciso 2°) derogado/s por: Ley N° 18.387 de 23/10/2008 artículo 256.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 16.603 de 19/10/1994 artículo 2372.
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