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  1. Normas
  2. Código Civil
  3. De los bienes y del dominio o propiedad
  4. Del dominio

Artículo 492 del Código Civil

Nadie puede ser privado de su propiedad, sea mueble o raíz, sino por causa de pública utilidad, calificada por Ley, previa la correspondiente indemnización, sin perjuicio de lo que al respecto establezcan normas especiales.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Título II · Del dominio · arts. 486 a 492

  1. 486El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho de gozar…
  2. 487El derecho de gozar y disponer de una cosa comprende:
  3. 488El ejercicio de esos derechos queda subordinado a las prohibiciones…
  4. 489El dominio o propiedad se considera como una calidad inherente…
  5. 490Aun cuando el derecho de poseer está naturalmente ligado…
  6. 491Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad…
  7. 492Nadie puede ser privado de su propiedad, sea mueble o raíz, sino…