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  1. Normas
  2. Código Civil
  3. De los bienes y del dominio o propiedad
  4. De la posesión
  5. De las acciones posesorias

Artículo 665 del Código Civil

En los juicios posesorios no se tomará en cuenta el dominio que por una y otra parte se alegue.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo II · De las acciones posesorias · arts. 658 a 675

  1. 658Las acciones posesorias se dirigen a conservar o recuperar…
  2. 659Sobre los objetos que no pueden adquirirse por prescripción, como…
  3. 660El heredero tiene y está sujeto a las mismas acciones posesorias…
  4. 661El que ha sido turbado en su posesión o privado injustamente…
  5. 662La acción que tiene por objeto conservar la posesión, prescribe…
  6. 663Cuando la acción para conservar la posesión se dirigiese contra…
  7. 664El reo será siempre citado y si compareciere, se le oirá, pero…
  8. 665En los juicios posesorios no se tomará en cuenta el dominio…
  9. 666Se debe probar la posesión del suelo por hechos positivos…
  10. 667El usufructuario, el usuario y el que tiene el derecho de habitación…
  11. 668La acción para la restitución puede dirigirse no sólo contra…
  12. 669Todo el que violentamente ha sido despojado, sea de la posesión, sea…
  13. 670Es aplicable al caso de despojo violento lo dispuesto…
  14. 671Los actos de usurpación quedan además sujetos a las disposiciones…
  15. 672También tiene derecho el poseedor para pedir que se prohiba toda…
  16. 673Son obras nuevas denunciables las que, construidas en el predio…
  17. 674Las Intendencias Municipales y Juntas Locales y Autónomas…
  18. 675Si la acción contra una obra nueva no se dedujere dentro del año…