Artículo 107 del Código Contencioso Administrativo
(Consulta de los expedientes y personas autorizadas).- El expediente podrá ser consultado por cualquiera que tuviere interés en acceder a sus actuaciones salvo excepciones legalmente previstas.
Si se negare la exhibición, podrá reclamarse por cualquier medio ante el tribunal, el que decidirá en definitiva.
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