Artículo 19 del Código Contencioso Administrativo
(Competencia en segunda instancia).- Mientras no se instale el Tribunal de Apelaciones en lo Contencioso Anulatorio, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de los recursos de apelación que se interpongan contra las sentencias de los Juzgados Letrados de lo Contencioso Anulatorio.
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