Artículo 202 del Código Contencioso Administrativo

(Contiendas del inciso 1° del artículo 313 de la Constitución).- Las contiendas de competencia y las diferencias previstas en el inciso 1° del artículo 313 de la Constitución, podrán ser sometidas a resolución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo por cualquiera de los órganos interesados, mediante petición fundada, con los antecedentes respectivos.

Texto según IMPO.Ver en IMPO