Artículo 21 del Código Contencioso Administrativo

(Competencia en instancia única).- Los Juzgados Letrados de lo Contencioso Anulatorio entenderán en instancia única de las demandas de nulidad de actos administrativos definitivos en los siguientes casos:

a) calificaciones de funcionarios públicos o de sanciones disciplinarias

de observación, apercibimiento o suspensión que no exceda de quince

días;

b) clausuras, prohibiciones, inhabilitaciones o suspensiones de

actividades que no superen el término de cinco días; y

c) fuera de los casos anteriores, cuando la cuantía del asunto no exceda

de 70 Unidades Reajustables, para cuya determinación se estará a la

expresada por el actor en su demanda salvo que ella surja del acto

cuya anulación se solicita.

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