Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo

(Funcionamiento durante las Ferias).- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo designará el Ministro que deba actuar durante las Ferias, y este fijará el horario en que debe funcionar la oficina a los efectos jurisdiccionales.

En los días feriados habilitados proveerá el Presidente de la Corporación.

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