Artículo 57 del Código Contencioso Administrativo
(Cómputo de los plazos para demandar).- El plazo de noventa días para presentar la demanda de nulidad se contará por días corridos y se suspenderá durante las Ferias Judiciales y la Semana de Turismo.
Cuando el vencimiento acontezca en día inhábil se extenderá hasta el día hábil inmediato siguiente.
El plazo de dos años para presentar la demanda de nulidad se contará considerando tanto los días hábiles como los inhábiles.
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