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  2. Código Contencioso Administrativo
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Artículo 76 del Código Contencioso Administrativo

(Forma de los actos procesales).- Cuando la forma de los actos procesales no esté expresamente determinada por la ley, deberá utilizarse la que sea indispensable e idónea para la finalidad perseguida.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo 1 · Reglas generales · arts. 76 a 78

  1. 76(Forma de los actos procesales).- Cuando la forma de los actos…
  2. 77(Tecnologías de la información y la comunicación).- Deberá…
  3. 78(Voluntad y requisitos de los actos procesales).- Los actos…