Artículo 79 del Código Contencioso Administrativo
(Idioma y comunicación).- Los actos procesales serán realizados en idioma castellano.
En los casos en que un partícipe del proceso no conozca ese idioma, deberá actuar asistido de intérprete.
Asimismo, en su caso, deberán utilizarse los sistemas alternativos y aumentativos de la comunicación que el partícipe del proceso necesite para una adecuada realización de los actos procesales, tales como el lenguaje de señas o similares.
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