Artículo 163 del Código de Aguas

Todos los habitantes podrán usar las aguas del dominio público y transitar por sus álveos conforme a los reglamentos, para estos fines:

1º Bebida e higiene humana.

2º Bebida del ganado.

3º Navegación y flotación, salvo las limitaciones establecidas por

leyes especiales.

4º Transporte gratuito de personas o bienes.

5º Pesca deportiva y esparcimiento.

Para ello, sin embargo, no podrán derivar aguas, ni usar medios mecánicos para su extracción, ni contaminar el medio ambiente.

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