Artículo 163 del Código de Aguas
Todos los habitantes podrán usar las aguas del dominio público y transitar por sus álveos conforme a los reglamentos, para estos fines:
1º Bebida e higiene humana.
2º Bebida del ganado.
3º Navegación y flotación, salvo las limitaciones establecidas por
leyes especiales.
4º Transporte gratuito de personas o bienes.
5º Pesca deportiva y esparcimiento.
Para ello, sin embargo, no podrán derivar aguas, ni usar medios mecánicos para su extracción, ni contaminar el medio ambiente.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

