Artículo 1008 del Código de Comercio
La confusión que se verifica en la persona del deudor principal aprovecha a los fiadores. La que se verifica en la persona del fiador, no lleva consigo la extinción de la obligación principal. La confusión no extingue la deuda solidaria, sino en la parte del acreedor o deudor en quien tenga lugar la confusión.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1545 incisos 1°) y 2°).
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