Artículo 10 del Código de Minería

Constituyen derechos mineros:

a) El derecho de prospección:

Es el derecho a realizar en un área determinada todas las

labores de búsqueda de una o más sustancias minerales, con exclusión

de toda otra persona;

b) El derecho de exploración:

Es el derecho a realizar en un área determinada todas las

labores necesarias, con exclusión de toda otra persona, tendientes a

la comprobación de la existencia del yacimiento, al reconocimiento de

sus características, a la determinación del volumen, calidad y ley

del mineral y a su evaluación económica;

c) El derecho de explotación:

Es el derecho a explotar, con exclusión de toda otra persona, en

un área determinada, una o más sustancias minerales y disponer de los

productos extraidos o separados del yacimiento.

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