Artículo 50 del Código de Minería
El Poder Ejecutivo, decretará, simultáneamente, la reserva minera a efectos de amparar las operaciones indicadas, según lo previsto por el artículo 52.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El Poder Ejecutivo, decretará, simultáneamente, la reserva minera a efectos de amparar las operaciones indicadas, según lo previsto por el artículo 52.
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