Artículo 57 del Código de Minería
Las violaciones en general de las disposiciones de este
Código y de las reglamentaciones correspondientes, así como el
incumplimiento de las obligaciones y cargas que dichas normas imponen
y toda forma de obstaculizar o impedir la ejecución de las actividades
mineras, constituyen infracciones sancionadas por este Código.
En el caso de las violaciones mencionadas precedentemente, que a
juicio de la Dirección Nacional de Minería y Geología sean
consideradas graves, los inspectores de dicho organismo dispondrán en
forma preventiva la clausura total o parcial de la mina sin que dicha
clausura constituya sanción administrativa .
Redacción dada por: Ley N° 20.212 de 06/11/2023 artículo 259.
Ver vigencia: Ley N° 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley N° 15.242 de 08/01/1982 artículo 57.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

