Artículo 57 del Código de Minería

Las violaciones en general de las disposiciones de este

Código y de las reglamentaciones correspondientes, así como el

incumplimiento de las obligaciones y cargas que dichas normas imponen

y toda forma de obstaculizar o impedir la ejecución de las actividades

mineras, constituyen infracciones sancionadas por este Código.

En el caso de las violaciones mencionadas precedentemente, que a

juicio de la Dirección Nacional de Minería y Geología sean

consideradas graves, los inspectores de dicho organismo dispondrán en

forma preventiva la clausura total o parcial de la mina sin que dicha

clausura constituya sanción administrativa .

Redacción dada por: Ley N° 20.212 de 06/11/2023 artículo 259.

Ver vigencia: Ley N° 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley N° 15.242 de 08/01/1982 artículo 57.

Texto según IMPO.Ver en IMPO