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  1. Normas
  2. Código de la Niñez y la Adolescencia
  3. De la prevención especial
  4. IV - Autorizaciµn para viajar

Artículo 192 del Código de la Niñez y la Adolescencia

(Uso del pasaporte-habilitado).- Tampoco necesitan autorización cuando viajen en posesión de pasaporte válido autorizado por quienes ejerzan la patria potestad o habilitado de edad.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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