Artículo 194 del Código de la Niñez y la Adolescencia
(Adoptados).- Los niños y adolescentes adoptados por matrimonios extranjeros necesitan la autorización del Juez Letrado de Familia, aun cuando viajen con sus padres, la que se tramitará según las normas del proceso voluntario (artículos 402 y siguientes del Código General del Proceso).
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