Artículo 22 del Código de la Niñez y la Adolescencia

(Líneas de acción).- La atención hacia la niñez y la adolescencia se orientará primordialmente a: A) La aplicación de políticas sociales básicas, que hagan efectivos

los derechos consagrados en la Constitución de la República, para

todos los niños y los adolescentes. B) La creación de programas de atención integral, para aquellos que

lo necesiten, por carencia temporal o permanente: niños y adolescentes

con capacidad diferente, situación de desamparo o marginalidad. C) La implementación de medidas apropiadas para que los niños tengan

derecho a beneficiarse de los servicios de instalaciones de guarda,

especialmente en el caso de que los padres trabajen. D) La adopción de programas integrales y servicios especiales de

prevención y atención médica y psicosocial a las víctimas de

negligencia, maltrato, violencia o explotación laboral o sexual. E) La aplicación de programas de garantías para la protección

jurídico-social de los niños y adolescentes en conflicto con la ley, y

de educación para la integración social. F) La adopción de programas de promoción de la niñez y adolescencia

en las áreas deportivas, culturales y recreativas, entre otras. G) La creación de sistemas de indicadores de desarrollo del niño y

del adolescente, respetando el derecho a la privacidad y el secreto

profesional.

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