Artículo 22 del Código de la Niñez y la Adolescencia
(Líneas de acción).- La atención hacia la niñez y la adolescencia se orientará primordialmente a: A) La aplicación de políticas sociales básicas, que hagan efectivos
los derechos consagrados en la Constitución de la República, para
todos los niños y los adolescentes. B) La creación de programas de atención integral, para aquellos que
lo necesiten, por carencia temporal o permanente: niños y adolescentes
con capacidad diferente, situación de desamparo o marginalidad. C) La implementación de medidas apropiadas para que los niños tengan
derecho a beneficiarse de los servicios de instalaciones de guarda,
especialmente en el caso de que los padres trabajen. D) La adopción de programas integrales y servicios especiales de
prevención y atención médica y psicosocial a las víctimas de
negligencia, maltrato, violencia o explotación laboral o sexual. E) La aplicación de programas de garantías para la protección
jurídico-social de los niños y adolescentes en conflicto con la ley, y
de educación para la integración social. F) La adopción de programas de promoción de la niñez y adolescencia
en las áreas deportivas, culturales y recreativas, entre otras. G) La creación de sistemas de indicadores de desarrollo del niño y
del adolescente, respetando el derecho a la privacidad y el secreto
profesional.
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