Artículo 138 del Código Penal
(Atentado contra la vida, la integridad física o la libertad de los Jefes de Estado extranjeros o de sus representantes diplomáticos).- El que en el territorio del Estado, por actos directos, atentare contra la vida, la integridad personal o la libertad de un Jefe de Estado extranjero, o de sus representantes diplomáticos, será castigado, en el caso de atentado a la vida, con cuatro a diez años de penitenciaría y en los demás casos con dos a nueve años.
Si del hecho se derivara la muerte, la pena será de quince a treinta años de penitenciaría.
Redacción dada por: Ley N° 18.515 de 26/06/2009 artículo 5.
Redacción dada anteriormente por: Ley N° 14.068 de 10/07/1972 artículo 16.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 14.068 de 10/07/1972 artículo 16, Ley N° 9.155 de 04/12/1933 artículo 138.
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