Artículo 253 del Código Penal
(De la quiebra fraudulenta)
El quebrado fraudulento será castigado con dos a ocho años de penitenciaría y dos a diez años de inhabilitación comercial o industrial.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
(De la quiebra fraudulenta)
El quebrado fraudulento será castigado con dos a ocho años de penitenciaría y dos a diez años de inhabilitación comercial o industrial.
Texto según IMPO.Ver en IMPO