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  1. Normas
  2. Código Penal
  3. Libro II
  4. Delitos contra la economía y la hacienda pública
  5. Capítulo I

Artículo 253 del Código Penal

(De la quiebra fraudulenta)

El quebrado fraudulento será castigado con dos a ocho años de penitenciaría y dos a diez años de inhabilitación comercial o industrial.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo I · arts. 253 a 255

  1. 253(De la quiebra fraudulenta)
  2. 254(De la quiebra culpable)
  3. 255(De la insolvencia fraudulenta)