Artículo 32 del Código Penal
(Ebriedad habitual)
El ebrio habitual y el alcoholista, serán internados en un Asilo.
Se considera ebrio habitual el que se embriaga periódicamente y en ese estado comete delito o provoca escándalo, tornándose peligroso.
Se reputa alcoholista al que por la costumbre de ingerir alcohol, sin llegar a la embriaguez, hubiera cometido el hecho en el estado previsto en el artículo 30 del Código.
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