Artículo 343 del Código Penal

(Hurto de energía eléctrica)

El artículo 340 se aplica a la sustracción de energía eléctrica y agua potable, salvo que ésta se operara por intervención en los medidores, en cuyo caso rigen las disposiciones sobre estafa.

Redacción dada por: Ley N° 13.737 de 09/01/1969 artículo 316.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 9.155 de 04/12/1933 artículo 343.

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