Artículo 348 del Código Penal
(Circunstancias agravantes)
Son circunstancias agravantes especiales:
1. Que el hecho se efectúe en daño del Estado, del Municipio o de algún ente público;
2. Que el hecho se efectúe generando en la víctima el temor de un peligro imaginario o la persuasión de obedecer a una orden de la autoridad.
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