Artículo 348 del Código Penal

(Circunstancias agravantes)

Son circunstancias agravantes especiales:

1. Que el hecho se efectúe en daño del Estado, del Municipio o de algún ente público;

2. Que el hecho se efectúe generando en la víctima el temor de un peligro imaginario o la persuasión de obedecer a una orden de la autoridad.

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