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  1. Normas
  2. Código Penal
  3. Parte general
  4. De las circunstancias que alteran el grado de la pena
  5. De las circunstancias agravantes

Artículo 49 del Código Penal

(Limitaciones a la reincidencia y a la habitualidad)

No existe reincidencia ni habitualidad entre delitos dolosos y culpables, entre delitos comunes y militares, entre delitos comunes y políticos, entre delitos y faltas.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo II · De las circunstancias agravantes · arts. 47 a 49

  1. 47Agravan el delito, cuando no constituyen elementos constitutivos…
  2. 48Agravan también la responsabilidad:
  3. 49(Limitaciones a la reincidencia y a la habitualidad)