Artículo 59 del Código Penal

(Del concurso de delincuentes)

Son responsables del delito, además del autor, todos los que concurran intencionalmente a su ejecución, fuere como coautores, fuere como cómplices. En los delitos culpables, cada uno responde de su propio hecho.

La participación de tres o más personas en todos aquellos delitos en los que, para su configuración, no sea indispensable la pluralidad de agentes, se considerará agravante y los límites de la pena se elevarán en un tercio.

La cooperación de inimputables a la realización de un delito, incluso en la faz preparatoria, se considerará circunstancia agravante de la responsabilidad de los partícipes y encubridores y la pena se elevará de un tercio a la mitad.

Redacción dada por: Ley N° 14.068 de 10/07/1972 artículo 16.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 9.155 de 04/12/1933 artículo 59.

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