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Artículo 142 del Código Rural

Las tasaciones, así de los materiales sueltos a que se refiere el artículo 140, como de las plantaciones de que trata el artículo 103, se harán de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo XIII · Arrendamientos · arts. 137 a 142

  1. 137Los arrendamientos de predios rústicos o establecimientos rurales se…
  2. 138El propietario que dé en arrendamiento campo para servir como…
  3. 139El propietario que dé en arrendamiento campo para servir como…
  4. 140El arrendatario que lo sea mediante contrato de más de seis años…
  5. 141Si en el contrato de arrendamiento para agricultura nada se hubiera…
  6. 142Las tasaciones, así de los materiales sueltos a que se refiere…