Artículo 4 del Código Tributario

(Interpretación de las normas).- En la interpretación de las normas tributarias podrán utilizarse todos los métodos reconocidos por la ciencia jurídica y llegarse a resultados extensivos o restrictivos de los términos contenidos en aquéllas, a los efectos de determinar su verdadero significado.

Texto según IMPO.Ver en IMPO