Artículo 72 del Código Tributario
(Efectos de su planteamiento).- La presentación de la consulta no suspende el transcurso de los plazos, ni justifica el incumplimiento de las obligaciones a cargo del consultante.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
(Efectos de su planteamiento).- La presentación de la consulta no suspende el transcurso de los plazos, ni justifica el incumplimiento de las obligaciones a cargo del consultante.
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