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Artículo 72 del Código Tributario

(Efectos de su planteamiento).- La presentación de la consulta no suspende el transcurso de los plazos, ni justifica el incumplimiento de las obligaciones a cargo del consultante.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Sección tercera · Consultas · arts. 71 a 74

  1. 71(Requisitos).- Quien tuviere un interés personal y directo podrá…
  2. 72(Efectos de su planteamiento).- La presentación de la consulta no…
  3. 73(Resolución).- La oficina se expedirá dentro del término de noventa…
  4. 74(Efectos de la resolución).- La oficina estará obligada a aplicar…