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Artículo 86 del Código Tributario

(Acción de nulidad).- La acción de nulidad deberá entablarse dentro de los sesenta días siguientes a la notificación de la resolución definitiva expresa o de la configuración de la denegatoria ficta.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo cuarto · Derecho procesal tributario · arts. 85 a 92

  1. 85(Normas aplicables).- Son aplicables a los procesos tributarios…
  2. 86(Acción de nulidad).- La acción de nulidad deberá entablarse dentro…
  3. 87(Medidas cautelares).- La solicitud de medidas cautelares sólo podrá…
  4. 88(Constitución de garantía).- Cuando la Administración dicte…
  5. 89(Embargo preventivo).- Podrá decretarse el embargo preventivo…
  6. 90(Intervención preventiva).- En los mismos casos establecidos…
  7. 91(Juicio ejecutivo).- La Administración tendrá acción ejecutiva…
  8. 92(Requisitos formales del título).- Para que el documento…