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  1. Normas
  2. Constitución de la República
  3. De la proposición, discusión, sanción y promulgación de las leyes
  4. Capítulo II

Artículo 142 de la Constitución de la República

Cuando un proyecto hubiese sido desechado al principio por la Cámara a quien la otra se lo remita, quedará sin efecto por entonces, y no podrá ser presentado hasta el siguiente período de la Legislatura.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo II · arts. 134 a 142

  1. 134Si la Cámara en que tuvo principio el proyecto, lo aprueba…
  2. 135Si cualquiera de las dos Cámaras a quien se remitiese un proyecto…
  3. 136Si la Cámara a quien fuese remitido el proyecto no tiene reparos…
  4. 137Si recibido un proyecto de ley, el Poder Ejecutivo tuviera…
  5. 138Cuando un proyecto de ley fuese devuelto por el Poder Ejecutivo…
  6. 139Transcurridos treinta días de la primera convocatoria sin mediar…
  7. 140Si las Cámaras reunidas desaprobaran el proyecto devuelto…
  8. 141En todo caso de reconsideración de un proyecto devuelto…
  9. 142Cuando un proyecto hubiese sido desechado al principio por la Cámara…