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  1. Normas
  2. Constitución de la República
  3. De la proposición, discusión, sanción y promulgación de las leyes
  4. Capítulo III

Artículo 144 de la Constitución de la República

Si el Ejecutivo no devolviese el proyecto, cumplidos los diez días que establece el artículo 137, tendrá fuerza de ley y se cumplirá como tal, reclamándose esto, en caso omiso, por la Cámara remitente.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo III · arts. 143 a 145

  1. 143Si el Poder Ejecutivo, a quien se hubiese remitido un proyecto…
  2. 144Si el Ejecutivo no devolviese el proyecto, cumplidos los diez días…
  3. 145Reconsiderado por las Cámaras reunidas un proyecto de ley…