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  1. Normas
  2. Constitución de la República
  3. De la proposición, discusión, sanción y promulgación de las leyes
  4. Capítulo IV

Artículo 146 de la Constitución de la República

Sancionada una ley para su promulgación se usará siempre de esta fórmula:

"El Senado y la Cámara de Representantes de la Repºblica Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, decretan:"

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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