Artículo 170 de la Constitución de la República
El Presidente de la Repºblica no podrá salir del territorio nacional por más de cuarenta y ocho horas sin autorización de la Cámara de Senadores.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El Presidente de la Repºblica no podrá salir del territorio nacional por más de cuarenta y ocho horas sin autorización de la Cámara de Senadores.
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