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Artículo 170 de la Constitución de la República

El Presidente de la Repºblica no podrá salir del territorio nacional por más de cuarenta y ocho horas sin autorización de la Cámara de Senadores.

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Capítulo IV · arts. 170 a 172

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  2. 171El Presidente de la República gozará de las mismas inmunidades y le…
  3. 172El Presidente de la República no podrá ser acusado, sino en la forma…